| INFORMACIÓN PROPIETARIOS Y MODELOS DE CONTRATO |
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| Alquilar su vivienda es muy sencillo: tan sencillo como incluir su anuncio en www.CasaSpain.com con un solo click y empezar a recibir llamadas y/o e-mails. Sin embargo aquí ofrecemos una serie de recomendaciones para aquellos a los que les guste “tener todos los cabos atados”, como resultado de inquietudes o preguntas que ustedes nos han formulado a lo largo de años de experiencia en el negocio. |
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1. ¿QUÉ ES UN ALQUILER TURÍSTICO O DE TEMPORADA? La definición del “alquiler de temporada” se puede analizar desde dos perspectivas:
2. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS LEGALES?
1. Requisito de autorización administrativa
Les recomendamos que consulten a su Asesoría o se informen gratuitamente en el teléfono 901 33 55 33 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 3. ¿QUÉ SERVICIOS DEBE INCLUIR MI ALQUILER? La principal conclusión que ha de extraerse del examen de los requisitos técnicos generales y servicios mínimos exigidos en los Decretos de ordenación y regulación de las distintas Comunidades Autónomas es que, desde un punto de vista genérico, dichos requisitos técnicos y servicios mínimos han de ser considerados suficientes para satisfacer las necesidades de alojamiento con fines vacacionales o turísticos de sus ocupantes, pero presentan diferencias en las reglamentaciones de cada Comunidad Autónoma.
Lógicamente, el precio de los alquileres debe estar de acuerdo con las instalaciones y servicios de los que estén dotados y el grado de cumplimiento de los requisitos técnicos generales y de clasificación que se establecen en cada Comunidad Autónoma, si bien los criterios no son unánimes:
Una vez determinado el precio, todas las normativas autonómicas exigen, con acierto, la obligatoriedad de una adecuada publicidad de los precios a percibir por la empresa explotadora por el alojamiento y servicios, y especificar si incluyen o no el I.V.A. El principio de publicidad de los precios que tiene dos vertientes y se traduce en la necesidad de comunicación de los precios a la Administración competente y en la necesidad de fijar y exhibir en lugares bien visibles del establecimiento las correspondientes hojas de precios para el debido conocimiento por parte de los usuarios.
5. ¿ALQUILAR POR DÍAS, SEMANAS O MESES?
Depende del alojamiento que quiera alquilar y la dedicación del propietario a la gestión de reservas, acompañar al cliente a la entrega de llaves, la limpieza, el mantenimiento y, por supuesto, la rentabilidad que desee obtener y el riesgo que desee asumir.
6. ¿QUÉ OCUPACIÓN Y USO LE PUEDO DAR A MI VIVIENDA?
Las reglamentaciones contemplan, por lo general, que el derecho a la ocupación comenzará a las 17 horas (18 horas en Cataluña) del primer día del período contratado y terminará a las 12 horas (10 horas en la Valencia) del día en que finalice dicho período).
7. ¿PUEDO EXIGIR UN ANTICIPO O FIANZA?
La FIANZA es útil por cuanto asegura al arrendador que la propiedad es entregada en buenas condiciones a la terminación de alquiler. Es por ello que debe prestarse en el momento de la entrega de llaves o a la formalización de contrato.
8. ¿QUÉ AYUDA ME PROPORCIONA CASASPAIN.COM?
CasaSpain.com no recibe comisiones ni gestiona su alquiler, es por ello que deberá tener disponibilidad para efectuar reservas, formalizar el contrato, entregar las llaves, organizar la limpieza y mantenimiento, etcétera. Si no le interesa realizar estas tareas podemos ponerle en contacto con nuestras agencias colaboradoras en la zona, si las hubiera.
9. ¿ME VINCULA LA PUBLICIDAD DE MI PROPIEDAD? La publicidad que realice por cualquier medio tiene eficacia contractual y efecto vinculante con los destinatarios. En consecuencia:
En concreto, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley General de Publicidad reconocen los derechos anteriores y habrá que ser especialmente escrupuloso a la hora de definir el anuncio. Igualmente deberá mentener los precios actualizados mediante su clave de anunciante y corregir cualquier error en el plazo más breve, mediante los medios que ponemos a su disposición.
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| MODELO DE CONTRATO | ||
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA |
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En_______________, a _______________________, de 20___
D. ________, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en _______________ y Pasaporte o Documento Nacional de Identidad (DNI) numero____________(De ahora en adelante denominado “El Propietario”). De otra parte, D. ___________, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________ y Pasaporte o Documento Nacional de Identidad (DNI) numero _______ (De ahora en adelante denominado “La Parte Arrendataria”). Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para este acto y libremente, EXPONEN I. Que el Propietario es titular de la siguiente finca en perfecto estado de uso:VIVIENDA : Dirección:______________________ en las condiciones y con los muebles y servicios cuya descripción y fotografías se exponen en la página web www.CasaSpain.com con referencia ______ (ver impresión adjunta al contrato). La Vivienda se encuentra limpia, en perfecto estado de uso, conservación y habitabilidad y los suministros y servicios que posee la misma se encuentran en funcionamiento. La Parte Arrendataria asimismo presta entera conformidad con la realización del inventario que se adjunta al contrato. II. Ambas partes han acordado concertar el arrendamiento por temporada de la Vivienda antes descrita, por lo que establecen el presente contrato, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERO.- OBJETOEl Propietario cede en arrendamiento de temporada con la duración que se indicará a la Parte Arrendataria, que acepta, la finca descrita y los muebles descritos en el Expositivo I. El presente arrendamiento constituye un Arrendamiento de temporada por motivo (vacacional/ laboral u otros), previsto en el artículo 3º.2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, y bajo ningún concepto y situación que se produzca, el arrendamiento del objeto de este contrato podrá usarse de forma habitual. SEGUNDO.- RENTA Y FIANZA 2.1. La renta de la temporada neta de impuesto es de _________ Euros (I.V.A. 8% incluido), que se abonará del siguiente modo:
El 2o. pago y fianza se abonaran al contado el primer día del período contratado una vez firmado el contrato de alquiler. En ese momento el propietario entregará al inquilino una copia original del contrato, un juego de llaves y un inventario del apartamento. 2.4. Si el Arrendador cancela la reserva hay una penalización que depende en el número de días restantes hasta el inicio del periodo de alquiler:
TERCERO.- DURACIÓN Este contrato se otorga por la temporada de _________ días, desde el día____de____________, a las 17.00 pm, y quedará automáticamente resuelto sin necesidad de aviso alguno, el día ___de _______, a las 12.00 pm, debiendo La Parte Arrendataria entregar las llaves con anterioridad a esta hora.Cesará la obligación de reservar la Vivienda, con pérdida del anticipo entregado, cuando no fuera ocupado dentro de las 4 horas siguientes al día fijado para ello, salvo que dentro de este plazo el cliente confirme su llegada y ésta se produzca antes de que el importe del alojamiento por los días transcurridos exceda de la cuantía del anticipo entregado. El incumplimiento de la obligación de abandonar la Vivienda en el plazo pactado obligará a la Parte Arrendadora a satisfacer en concepto de cláusula penal, la suma correspondiente al triple de la renta diaria, exigibles por semanas vencidas hasta la libre disponibilidad de la vivienda por el arrendador, sin prejuicio de las costas, gastos y demás indemnizaciones que fueran a su cargo incluso minutas de abogados y procurador, aunque no fuera preceptiva su intervención. por cada hora/ día de retraso, que se detraerán de la fianza a devolver. La Parte Arrendataria deberá abandonar la finca en el estado en que la encontró, dejándola libre de efectos y enseres y permaneciendo en perfecto estado los servicios de que dispone y los muebles y enseres citados en el Expositivo I, sin que quepa prórroga del mismo salvo acuerdo escrito entre las partes. CUARTO.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
QUINTO.- RENUNCIAS La Parte Arrendataria renuncia a los derechos contenidos en los artículos 31 a 33 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y por tanto a los derechos de Arrendamiento, subrogación, cesión, o traspaso, ya sean de forma total o parcial, tanteo, retracto y derecho de impugnación de la transmisión.SEXTO.- FUERO Y LEGISLACIÓN APLICABLE Las partes integrantes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales y juzgados del lugar donde está sita la Vivienda, con renuncia expresa a su fuero propio.Son aplicables las leyes de España y en concreto la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. Ambas partes se ratifican en el presente contrato y firman por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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